jueves, 10 de julio de 2008

FUNDACION SOO NAM YOO





INTRODUCCIÓN:
A pesar de su enorme potencial, las relaciones entre Argentina y Corea han sido relativamente desconocidas y poco estudiadas en nuestro país, en un doble sentido: en primer lugar lo han sido como también son ignoradas las relaciones con los países del Asia Pacífico en general y en segundo lugar, específicamente, aún comparando frente a la presencia más difundida y familiar de Japón y de China. Al día de hoy, la opinión pública mayoritaria argentina continúa ignorando prácticamente todo sobre Corea.
Las relaciones bilaterales entre Corea y la Argentina han sido importantes en la segunda mitad del siglo veinte. La inmigración y la existencia de una muy importante comunidad coreana residiendo en la Argentina es un capítulo importante de la relación, así como también las relaciones económicas y culturales. Ambos países han realizado reuniones de un Grupo para establecer una Visión común, que ha propuesto a fines de 1999 que cada país aporte un millón de dólares para intercambios académicos y culturales, como un modo de aumentar la comprensión mutua. A pesar de los pasos importantes dados en la década de los noventa, debe generarse una voluntad argentina, oficial y privada, de establecer y apoyar económicamente nuevos mecanismos institucionales que tiendan a enriquecer y construir una relación bilateral sólidas y multifacética.

FUNDACIÓN
Su Objeto es:
Impulsar a través del apoyo técnico profesional y/o financiero, actividades consistente en promover la enseñanza del SIPALKI-DO y las ciencias, artes y técnicas orientales.
Realizar programas y políticas destinadas a una mayor integración e intercambio cultural, social, deportivo, científico, técnico y comercial entre las comunidades que habitan diferentes estados del MERCOSUR y o de los países de la región del este Asiático en relación las ciencias, artes y técnicas orientales.
Propiciar el bienestar y desarrollo socio cultural - económico de los componentes de la comunidad asiática en Argentina y en toda la región del MERCOSUR en relación las ciencias, artes y técnicas orientales
Impulsar la creación de la Universidad de las Ciencias, las Artes y técnicas orientales.
Promover la creación de institutos y centros culturales para la preservación, fomento y desarrollo de las artesanías y tradiciones artísticas, culturales, deportivas, la exaltación de las danzas, el teatro, la música, las artes plásticas y la arquitectura orientales.
Auspiciara la creación de institutos de educación y enseñanzas básicas, secundarias, carreras técnicas y otras carreras relacionadas a las ciencias, artes y técnicas orientales.
Creara el instituto de comunicación y redes de difusión de eventos, espectáculos y actividades culturales. Podrá Contar a tal fin con revistas, radios y canales televisivos, en los que se difundirá conocimientos científicos y culturales.
Auspiciara y realizara por si mismo o por terceros cursos, seminarios en las diferentes disciplinas.
Participara en la elaboración, formulación, ejecución y control de programas en forma conjunta con organizaciones publicas y/o privadas, nacionales y extranjeras que tengan por objeto la realización y/o ejecución de los propósitos y objetivos de la fundación.
Esta entidad Reconoce en la persona del “ GRAN MAESTRO SOO NAM YOO” a la máxima autoridad mundial del SIPALKI DO, siendo el mismo heredero directo de la dinastía de guerreros y maestros precursores del SIPALKI DO.

DE LOS ADHERENTES:
Podrá integrar la Fundación, en calidad de miembros adherentes y sin derecho a sufragio, los beneficiarios, profesionales, científicos, artistas y otras personas destacadas en el medio social, sin ningún tipo de discriminación partidista, religiosa y/o racista y con la sola condición de coadyuvar efectivamente al logro de los objetos emanados en el instrumento constitutivo.
La incorporación se efectuara previa aceptación por parte del consejo de Administración y conforme a los recaudos que fije la reglamentación interna. Los miembros adherentes podrán participar en los diversos estudios y/o acciones que emprenda la Fundación y por solo hecho de su incorporación se obligan a respetar y hacer cumplir los fines y objetivos de la institución, las normas del presente estatuto y sus reglamentaciones internas.